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¿Qué es la Formalización?

 Es el proceso mediante el cual el minero artesanal que no tributa al estado y que su labor no es supervisada por la Dirección Regional de Minería de su región obtiene la autorización gubernamental para el inicio o reinicio de su actividad minera.

 

¿Qué se tiene que hacer para formalizarse?

Se deben cumplir con los siguientes cinco (05) pasos:

1. Presentación de declaración de compromisos.

2. Acreditación de titularidad, contrato de cesión, acuerdo o contrato de explotación sobre la concesión minera.

3. Acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial.

4. Licencia de uso de aguas.

5. Aprobación del instrumento de gestión ambiental correctivo.

 

¿Qué obtiene uno luego de cumplir con los cinco (05) pasos?

1. La aprobación del Plan de Minado y/o Planta de Beneficio.

2. Autorización para el inicio/ reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales.

 

¿Se requiere algún trámite adicional?

La persona natural o jurídica que esté tramitando su formalización deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por el gobierno regional, que acredite la capacitación básica requerida para el ejercicio de la actividad minera. Esta capacitación la realiza el gobierno regional en coordinación con el ministerio de energía y minas, en el marco de los lineamientos establecidos mediante R.M.290-2012-MEM/DM

 

Descripción de los pasos para la formalización:

Paso 1: Presentar la declaración de compromiso.

Es un formato que debe llenar la persona natural o jurídica ante el gobierno regional dentro del plazo establecido. El proceso de formalización se considera iniciado con la presentación de la referida declaración.

Paso 2: Acreditar titularidad, contrato de cesión o contrato de explotación sobre la concesión minera.

Podrá darse mediante la suscripción de un contrato de cesión o de un acuerdo o contrato de explotación. Los mismos que deberán encontrarse debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.

Paso 3: Acreditar la propiedad o autorización de uso del terreno superficial.

Se da a través de un documento que prueba que el solicitante es el propietario o está autorizado por el propietario del predio para utilizar los terrenos dónde se ubica el desarrollo de la actividad minera.

Paso 4: Obtener la licencia por el uso de agua.

Documento que otorga la Autoridad Nacional de Aguas, a través de la Autoridad Administrativa del Agua, al usuario que lo solicita, autorizando el uso del agua superficial por el plazo no mayor de dos (02) años, para cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios, obras o lavado de suelos.

Paso 5: Obtener la aprobación del instrumento ambiental correctivo.

Por única vez y con carácter temporal, para el proceso de formalización (Dec. Leg. 1105) se establece el Instrumento de Gestión  Ambiental Correctivo IGAC para la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal. Es un instrumento de prevención, control y mitigación de la actividad minera, así como de recuperación y remediación ambiental.

¿Dónde puedo obtener asesoría para formalizarme?

Nosotros te asesoramos para que te formalices. Puedes comunicarte al c.997922929 o enviando un correo electrónico a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla